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Artículo 2 del Decreto Ley 647

Decreto Ley 647

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6255 · idParte: 8256487

Texto oficial

Art. 2.o Corresponderán a la 3.a subdelegacion rural Tobalaba, las propiedades que enfrentan por ámbos costados a las calles designadas en el artículo anterior y en total de las propiedades divididas por la línea imajinaria de la prolongacion de dichas calles.