Texto oficial
Art. 2.o Los miembros de la Corte Marcial, que sean Almirantes, Generales o funcionarios letrados, en retiro, gozarán de una remuneración extraordinaria de cincuenta pesos por audiencia a que asistan, compatible con cualquier sueldo o pensión. Esta remuneración en ningún caso podrá exceder de seiscientos pesos mensuales.