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Artículo 2 del Decreto Ley 650

Introduce algunas modificaciones en el código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6258 / 9119680.

Texto oficial

Art. 2.o Los miembros de la Corte Marcial, que sean Almirantes, Generales o funcionarios letrados, en retiro, gozarán de una remuneración extraordinaria de cincuenta pesos por audiencia a que asistan, compatible con cualquier sueldo o pensión. Esta remuneración en ningún caso podrá exceder de seiscientos pesos mensuales.