Texto oficial
Art. 3.o Además, de las funciones judiciales que según el presente Código correspondan a los Auditores de primera clase, el funcionario que desempeñe tal cargo en la Armada servirá de asesor de la Dirección del Personal de dicha institución, en todo asunto administrativo o legal en que ésta estime conveniente consultar su opinión, y para tales efectos, dependerá de dicha Dirección en la forma que el respectivo Reglamento Orgánico determine.