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Artículo 3 del Decreto Ley 650

Introduce algunas modificaciones en el código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6258 / 9119681.

Texto oficial

Art. 3.o Además, de las funciones judiciales que según el presente Código correspondan a los Auditores de primera clase, el funcionario que desempeñe tal cargo en la Armada servirá de asesor de la Dirección del Personal de dicha institución, en todo asunto administrativo o legal en que ésta estime conveniente consultar su opinión, y para tales efectos, dependerá de dicha Dirección en la forma que el respectivo Reglamento Orgánico determine.