Texto oficial
Artículos transitorios {ARTS. 1-6} Artículo 1.o El personal de Carabineros en actual servicio que hubiere sido condenado dentro de los dieciocho meses anteriores a la vigencia de esta ley a una pena de multa, de arresto o de prisión, tendrá derecho a la devolución de los medios sueldos y de las gratificaciones que se le hubieren descontado durante el proceso.