Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 650

Introduce algunas modificaciones en el código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6258 · idParte: 9119686

Texto oficial

Art. 2.o Si se produjere una vacante en alguna de las categorías del Escalafón del Cuerpo Jurídico Militar, y correspondiere el ascenso a un funcionario de la categoría inferior, y éste no poseyere los requisitos de tiempo que establecen las leyes del ramo dentro de la categoría, se le ascenderá, pero la mayor remuneración en el nuevo grado sólo la percibirá después de haber cumplido la mitad del tiempo requerido en el grado inferior.