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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 650

Introduce algunas modificaciones en el código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6258 · idParte: 9119688

Texto oficial

Art. 4.o Los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que desempeñen actualmente las funciones de miembros de la Corte Marcial, continuarán en su desempeño hasta el término del tiempo por el cual fueron designados.