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Artículo 1 del Decreto Ley 651

Monumentos nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6260 · idParte: 8467110

Texto oficial

Artículo 1.o Los edificios o ruinas de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios de aboríjenes; los objetos o piezas antropo-arqueolójicas o de formación natural que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional y cuya conservacion interese a la ciencia, a la historia o al arte; los monumentos, estátuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en jeneral, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público con carácter conmemorativo, quedan, como monumentos nacionales, bajo la proteccion del Estado. La vijilancia sobre ellos se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales y en la forma que determine la presente lei.