Texto oficial
Art. 2.o Compondrán el Consejo de Monumentos Nacionales:
a) El Ministro de Instrucci�n Pública, que lo presidirá;
b) El Presidente de la Sociedad de Historia y Jeografía, que será el vice-presidente;
c) El Director del Museo Histórico Nacional;
d) El Director del Museo de Etnolojía y Antropolojía;
e) El Director del Museo de Bellas Artes;
f) El Director Jeneral de Obras Públicas;
g) El Conservador del Archivo Histórico Nacional;
h) El Presidente de la Asociacion de Arquitectos de Chile;
i) Un Jefe del Ejército, del arma de injenieros, en actividad o en retiro;
j) Un Jefe de la Armada, en actividad o en retiro;
k) Un abogado del Consejo de Defensa Fiscal;
l) Dos escritores;
m) Un artista, pintor o dibujante; y
n) Un escultor.
El Presidente de la República elejirá, cada tres años, los siete últimos miembros, prefiriendo a personas que se hayan dedicado a asuntos históricos.