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Artículo 13 del Decreto Ley 651

Monumentos nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6260 / 8467126.

Texto oficial

Art. 13. Antes de iniciar trabajos para construir monumentos u objetos de carácter conmemorativo, el constructor deberá presentar los planos y bocetos de la obra en proyecto al Ministerio de Instrucci�n Pública, para que prévio informe del Consejo de Monumentos Nacionales, sobre su faz artística y panorámica, autorice la construccion o colocacion. Sin este requisito no podrá iniciarse la obra. En caso de infraccion, el constructor incurrirá en una multa de quinientos a mil pesos, sin perjuicio de ordenarse administrativamente la destruccion o retiro del monumento u objeto, a costa del infractor.