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Artículo 12 del Decreto Ley 651

Monumentos nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6260 / 8467124.

Texto oficial

Art. 12. Se declaran monumentos públicos y quedan bajo la vijilancia del Consejo de Monumentos Nacionales, los edificios y recintos, urbanos y rurales, que tengan carácter histórico o artístico, las estátuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, inscripciones y, en jeneral, todos los objetos que se hubieren colocado y se colocaren en campos, calles, plazas y paseos públicos, para perpétua memoria.