Texto oficial
Art. 12. Se declaran monumentos públicos y quedan bajo la vijilancia del Consejo de Monumentos Nacionales, los edificios y recintos, urbanos y rurales, que tengan carácter histórico o artístico, las estátuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, inscripciones y, en jeneral, todos los objetos que se hubieren colocado y se colocaren en campos, calles, plazas y paseos públicos, para perpétua memoria.