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Artículo 15 del Decreto Ley 651

Monumentos nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6260 / 8467128.

Texto oficial

Art. 15. Las corporaciones o fundaciones, de derecho público o privado, a quienes corresponda cubrir los gastos de conservacion de un monumento público, deberán comunicar al Consejo la cantidad que destinarán anualmente a este objeto. El Consejo podrá observar el monto de esta cantidad y fiscalizar su inversion.