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Artículo 16 del Decreto Ley 651

Monumentos nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6260 / 8467129.

Texto oficial

Art. 16. Ninguna persona o corporacion podrá hacer, en el territorio nacional, escavaciones de carácter arqueolójico, antropolójico, paleontolójico o paleantropolójico sin haber obtenido previamente la correspondiente autorizacion suprema, que solo se otorgará en virtud del informe favorable del Consejo de Monumento Nacionales, y una vez que hubieren llenado los requisitos que establezca el Reglamento. La infraccion de esta disposicion será penada con multa de un mil a cinco mil pesos y los objetos que se hubieren estraído pasarán a poder del Estado. La reincidencia será penada, ademas, con prision de veinte a sesenta dias.