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Artículo 26 del Decreto Ley 651

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Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6260 · idParte: 8467142

Texto oficial

Art. 26. Toda infraccion a las disposiciones de la presente lei, que no esté espresamente contemplada, será castigada con multa de cien a cinco mil pesos, sin perjuicio de la que corresponda segun la lei comun.