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Artículo 25 del Decreto Ley 651

Monumentos nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6260 / 8467141.

Texto oficial

Art. 25. Los trabajos que se inicien en contravencion a la presente lei, se denunciarán como obra nueva.