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Artículo 28 del Decreto Ley 651

Monumentos nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6260 / 8467144.

Texto oficial

Art. 28. El Consejo de Monumentos Nacionales tendrá una asignacion anual no inferior a treinta mil pesos ($ 30.000), para gastos de secretaría, impresiones, publicaciones, pago de trabajos técnicos, movilizacion, viajes, útiles de escritorio e imprevistos. Los gastos serán autorizados, en cada caso, por el Consejo.