Texto oficial
Art. 28. El Consejo de Monumentos Nacionales tendrá una asignacion anual no inferior a treinta mil pesos ($ 30.000), para gastos de secretaría, impresiones, publicaciones, pago de trabajos técnicos, movilizacion, viajes, útiles de escritorio e imprevistos.
Los gastos serán autorizados, en cada caso, por el Consejo.