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Artículo 29 del Decreto Ley 651

Monumentos nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6260 / 8467146.

Texto oficial

Art. 29. Autorízase al Presidente de la República para invertir la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000), para organizar el funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales.