Texto oficial
Art. 29. Autorízase al Presidente de la República para invertir la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000), para organizar el funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales.
Monumentos nacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6260 / 8467146.