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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 651

Monumentos nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6260 · idParte: 8467147

Texto oficial

Artículo transitorio.- Mientras se dicta el Reglamento de la presente lei, el Consejo de Monumentos Nacionales se rejirá por las normas que establece el decreto número 3,500, de 19 de junio del presente año, que designó la Comision Gubernativa de Monumentos Históricos.