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Artículo 2 del Decreto Ley 657

Decreto Ley 657

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6266 · idParte: 5874750

Texto oficial

Art. 2.o Dicha esplotacion se hará en las mismas condiciones contempladas en la glosa de la Partida 10.a del Presupuesto de Obras Públicas, Comercio y Vías de Comunicacion, para la esplotacion del espresado ferrocarril, pero se llevará de ella una contabilidad separada.