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Artículo 3 del Decreto Ley 657

Decreto Ley 657

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6266 · idParte: 5874751

Texto oficial

Art. 3.o Miéntras se formula y es aprobado el Presupuesto respectivo, los gastos de la Empresa de Alumbrado Público de Arica, se imputarán al ítem 808 del Presupuesto de Obras Públicas, Comercio y Vías de Comunicacion, vijente, cuya glosa se modifica como sigue: "Item 808. Para obras nuevas, adquisicion de locomotoras, enganches automáticos, maquinarias y gastos de esplotacion de la planta de Alumbrado Público."