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Artículo 4 del Decreto Ley 657

Decreto Ley 657

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6266 / 5874752.

Texto oficial

Art. 4.o Rija desde su publicacion en el Diario Oficial.