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Artículo 1 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739055.

Texto oficial

Artículo 1°.- Reajústanse, a contar del 1° de Octubre de 1974, en un 24%, los sueldos vigentes al 30 de Septiembre del mismo año de la Escala Unica establecida por el decreto ley número 249, de 1973, modificado por el decreto ley N° 479, de 1974. En el mismo porcentaje y a contar desde la misma fecha se reajustarán los sueldos bases mensuales de la Escala establecida por el artículo 5° del decreto ley N° 550, de 1974.