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Artículo 2 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739057.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las remuneraciones adicionales de los trabajadores de entidades regidas por los artículos 1° ó 2° del decreto ley número 249, y por el artículo 5° del decreto ley N° 550, de 1973 y 1974, respectivamente, establecidas en porcentajes de los sueldos asignados a los respectivos grados de las Escalas referidas, se calcularán sobre los sueldos reajustados en conformidad a lo establecido en el artículo anterior, a contar del 1 de Octubre de 1974.