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Artículo 4 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739059.

Texto oficial

Artículo 4°.- Fíjase, a contar del 1° de Octubre de 1974, en E° 7.740 el monto de la asignación de colación a que se refiere el artículo 9° del decreto ley N° 249, de 1973. Deberá descontarse la cantidad de E° 387 por cada día en que el trabajador no tenga derecho a percibir esta asignación. INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-