Texto oficial
Artículo 3°.- Lo establecido en los artículos
anteriores se aplicará al personal de las Universidades
regido por el artículo 3° del decreto ley N° 271, de
1974, y sus modificaciones.
Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones
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