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Artículo 6 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739061.

Texto oficial

Artículo 6°.- El mayor gasto fiscal que represente este decreto ley se financiará con cargo a los mayores rendimientos que produzcan las disposiciones tributarias vigentes. Autorízase al Ministro de Hacienda para entregar por decreto supremo con la fórmula "Por Orden del Jefe Supremo de la Nación", a las instituciones a que se refieren los artículos 13° de la ley N° 16.654 y 22 de la ley N° 17.828 y, en general, a las instituciones y empresas del sector público que no puedan financiarlo con sus propios recursos, las cantidades necesarias para que paguen el reajuste a sus personales.