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Artículo 7 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6273 · idParte: 8739062

Texto oficial

Artículo 7°.- A contar del 1° de Octubre de 1974 reajústanse en un 24% las remuneraciones pagadas en dinero efectivo, vigentes al 30 de Septiembre de 1974, de los trabajadores del sector privado. En igual porcentaje se reajustarán, a partir de la fecha indicada, los beneficios y regalías pactados en dinero. Se entenderá por remuneración mensual, para la aplicación de este decreto ley, las sumas en dinero, imponibles o no, que perciba cada trabajador por concepto de sueldo o salario y toda otra retribución en dinero que tenga las características de tales y se liquide conjuntamente con el sueldo o salario. Consiguientemente, no se tomarán en consideración: las participaciones de utilidades, horas extraordinarias, asignaciones familiares legales, las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, por desgaste de herramientas y todo otro pago que no reúna las características y modalidades indicadas.