Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739084.

Texto oficial

Artículo 28°.- La infracción a las normas de este Título será sancionada con multa de diez sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago, por cada trabajador afectado, la que se aplicará administrativamente en conformidad a la ley N°