Saltar al contenido

Artículo 29 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739085.

Texto oficial

Artículo 29°.- A contar del 1° de Octubre de 1974, las pensiones de regímenes previsionales se reajustarán en un 24% sobre sus montos vigentes al 30 de Septiembre de 1974. En el caso de pensiones que no hayan sido fijadas en sus montos definitivos con arreglo a las disposiciones de los decretos leyes N.os 255, 446 y 550, este reajuste se aplicará provisionalmente sobre el que esté percibiendo por concepto de anticipo, debiendo practicarse en su oportunidad los ajustes correspondientes. Asimismo, mientras no se practiquen los reajustes y reliquidaciones extraordinarios de pensiones a que se refieren los párrafos 2° y 3° de este Título, este reajuste se aplicará provisoriamente, y por concepto de anticipo, sobre el monto de las pensiones vigentes al 30 de Septiembre de 1974, debiendo en su oportunidad efectuarse las imputaciones y demás reajustes que procedan.