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Artículo 35 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739093.

Texto oficial

Artículo 35°.- El monto de los subsidios por enfermedad, maternidad y cesantía vigentes al 1° de Octubre de 1974 que no gocen de un sistema automático de reajuste, aumento o reliquidación, se reajustarán, a partir de esa misma fecha, en un 24%.