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Artículo 34 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6273 · idParte: 8739092

Texto oficial

Artículo 34°.- Las pensiones que se reliquidan en función de las remuneraciones asignadas a sus similares en servicio activo no quedarán afectas a las normas del presente párrafo, salvo en lo que se refiere a los anticipos dispuestos por el inciso 2° del artículo 29 y por el artículo 31°.