Texto oficial
Artículo 37°.- Respecto de los subsidios y de la
asignación familiar, se aplicará el mismo régimen de
reajuste establecido para las pensiones en el artículo 32°
del presente decreto ley.
Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739095.