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Artículo 38 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739096.

Texto oficial

Artículo 38°.- Las pensiones de gracia de cargo del Fisco que no se encuentren expresadas en sueldos vitales, se reajustarán a partir del 1° de Octubre de 1974, en un 24%, aplicándose respecto de ellas lo dispuesto en el artículo 32°.