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Artículo 54 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739115.

Texto oficial

Artículo 54°.- Los aumentos de pensiones a que se refiere este Título serán pagados directamente por las instituciones respectivas, sin necesidad de requerimiento de los interesados, ni de resolución ministerial que autorice dicho pago.