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Artículo 53 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739114.

Texto oficial

Artículo 53°.- El mayor gasto que irrogue la reliquidación de pensiones dispuesta en el Párrafo III del presente Título, se distribuirá entre las instituciones concurrentes al pago de las pensiones iniciales en las proporciones que correspondan y se financiará con cargo a sus recursos propios.