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Artículo 57 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739118.

Texto oficial

Artículo 57°.- Sustitúyese en el inciso final del artículo 13°, del decreto ley N° 307, de 1974, agregado por el artículo 17°, del decreto ley N° 314 del mismo año, la palabra "al" situada entre las expresiones "...una remuneración igual o superior" e "ingreso mínimo mensual vigente para los trabajadores del Sector Privado", por las siguientes: "a medio". Esta modificación regirá a contar del primero de Octubre de 1974.