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Artículo 67 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739129.

Texto oficial

Artículo 67°- No se aplicarán los reajustes y aumentos que otorga este decreto ley a las remuneraciones establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.