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Artículo 68 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739130.

Texto oficial

Artículo 68°- Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto ley, se entenderán modificados automáticamente los presupuestos de los organismos descentralizados, sin perjuicio de que deba efectuarse posteriormente la regularización presupuestaria correspondiente.