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Artículo 81 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739145.

Texto oficial

Artículo 81°.- Dictada una resolución para una determinada zona, empresa, área o rama de actividad, las condiciones de trabajo, remuneraciones, incentivos y beneficios establecidos por convenios colectivos, actas de avenimiento, contratos colectivos, fallos arbitrales o resoluciones de Comisiones Tripartitas, vigentes con anterioridad a la respectiva resolución, serán estudiados y adecuados a ella, si procediere, mediante igual procedimiento al señalado en el inciso primero del artículo 73°.