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Artículo 85 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739149.

Texto oficial

Artículo 85°.- Deróganse las siguientes disposiciones: artículo 20° del decreto ley N° 550, de 1974; artículo 11°, inciso 2°, del decreto ley N° 275, de 1974; artículo 61° del DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y artículo 7° de la ley N° 17.074.