Texto oficial
Artículo 86°.- Pónese término al funcionamiento de
todas las Comisiones Tripartitas actualmente existentes,
salvo lo establecido por el artículo 3° transitorio del
decreto ley N° 552, de 1974.
Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones
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