Texto oficial
Artículo 87°.- Sustitúyese en el inciso 2° del
artículo 146 del Código del Trabajo la expresión "seis
sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago" por
"cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos".
Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739152.