Saltar al contenido

Artículo 87 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739152.

Texto oficial

Artículo 87°.- Sustitúyese en el inciso 2° del artículo 146 del Código del Trabajo la expresión "seis sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago" por "cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos".