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Artículo 74 BIS del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739158.

Texto oficial

Artículo 74 bis.- La Oficina de Planificación Nacional, ODEPLAN, con la asesoría de la Dirección del Trabajo, establecerá una clasificación oficial y uniforme de actividades y ocupaciones nacionales. En cuanto lo estime aplicable, podrá considerar a este efecto la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupación de la O.I.T. Todo sindicato, agrupación gremial o empresa, deberá ser registrado en algunas de las actividades o subdivisiones de la referida clasificación. Las dudas o controversias que puedan producirse sobre esta clasificación, se resolverán administrativamente en la forma que determine el reglamento.