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Artículo 75 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739139.

Texto oficial

Artículo 75°.- Las Comisiones Tripartitas podrán reerir de las empresas todas las informaciones y antecedentes que estimaren pertinentes y éstas estarán obligadas a proporcionarlos. La negativa a proporcionar dichas informaciones o la falsedad material o ideológica que se cometiera en ellas será sancionada en la forma dispuesta por el artículo 6° del decreto ley N° 280, de 1974. Estas mismas Comisiones podrán requerir la asesoría técnica, científica, profesional y legal que estimen conveniente de todos los servicios, reparticiones o empresas del Estado, la que será obligatoria prestarles.