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Artículo 1 del Decreto Ley 671

Decreto Ley 671

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6274 / 5874774.

Texto oficial

Artículo 1.o Cuando Chile se encuentre en guerra o conmoción interior y el Supremo Gobierno estime que hai conveniencia en restrinjir o prohibir la entrada al Territorio Nacional, podrá hacerlo por medio de reglamentos y decretos, y en la misma forma podrá restrinjir o prohibir la salida del territorio.