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Artículo 2 del Decreto Ley 671

Decreto Ley 671

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6274 · idParte: 5874776

Texto oficial

Art. 2.o Inmediatamente que se hayan dictado los decretos que se deriven de esta lei, será ilegal para todo ciudadano chileno el procurar entrar o salir del pais sin tener el respectivo pasaporte, salvo los casos que esceptúe el Presidente de la República.