Texto oficial
Art. 5.o Toda persona que, voluntariamente, viole las disposiciones de esta lei o los reglamentos y decretos que de ella se deriven, convicta de su delito, sufrirá hasta $ 30,000 de multa, o hasta veinte años de prision, o ámbas penas. Igual pena sufrirá el propietario, director o empleado de una cooperación que sea cómplice de delito de esta clase, y el carruaje o embarcacion que sirva para un delito de esta clase, será confiscado.