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Artículo 4 del Decreto Ley 671

Decreto Ley 671

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6274 / 5874778.

Texto oficial

Art. 4.o Autorízase al Presidente de la República: a) Para prohibir la entrada o salida al territorio nacional de todo ciudadano, chileno o estranjero, salvo en los casos y en la forma que establezcan los reglamentos. b) Para perseguir a toda persona que, a sabiendas, coopere o intente cooperar para burlar las disposiciones del inciso a). c) Para arrestar a toda persona que, a sabiendas, haga afirmaciones falsas con el objeto de obtener permiso de salida o de entrada, para sí o para otras personas. d) Para arrestar a toda persona que, a sabiendas, use o intente usar documentos alterados o que ya han perdido su valor.