Texto oficial
Art. 4.o Autorízase al Presidente de la República:
a) Para prohibir la entrada o salida al territorio nacional de todo ciudadano, chileno o estranjero, salvo en los casos y en la forma que establezcan los reglamentos.
b) Para perseguir a toda persona que, a sabiendas, coopere o intente cooperar para burlar las disposiciones del inciso a).
c) Para arrestar a toda persona que, a sabiendas, haga afirmaciones falsas con el objeto de obtener permiso de salida o de entrada, para sí o para otras personas.
d) Para arrestar a toda persona que, a sabiendas, use o intente usar documentos alterados o que ya han perdido su valor.