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Artículo 1 del Decreto Ley 672

Decreto Ley 672

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6275 / 7125425.

Texto oficial

Artículo 1.o Agrégase al artículo 124 del Código Penal, los siguientes incisos: "Los que, por cualquier medio, incitaren a las tropas a faltar a sus deberes de obediencia y disciplina, serán castigados con presidio, confinamiento o relegación menores en cualesquiera de sus grados, y multa de cien a mil pesos. Si la incitación tiene por objeto inducir a los ciudadanos a faltar a los deberes que las leyes sobre el Servicio Militar les señalan, la pena será de presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 500 pesos. Igualmente, los que excitaren al personal civil que presta sus servicios de guerra o de movilización civil en fábricas, arsenales, almacenes, etc., y a los que se ocupan en los servicios de transportes, comunicaciones agrícolas e industrias declaradas para la conservación de la capacidad guerrera del país."