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Artículo 2 del Decreto Ley 672

Decreto Ley 672

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6275 / 7125426.

Texto oficial

Art. 2.o Agrégese a continuación del artículo 136 del Código Penal: "El que de hecho o palabra hiciere objeto de mofa o de desprecio a la bandera o himno nacional de la República, será castigado con pena de prisión, en cualquiera de sus grados, y multas de veinte a mil pesos."