Texto oficial
Art. 3.o Los Tribunales Militares serán competentes para conocer los delitos a que se refiere la presente lei, en todos los territorios sometidos al estado de sitio de guerra o movilización.
Decreto Ley 672
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6275 / 7125427.