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Artículo 3 del Decreto Ley 672

Decreto Ley 672

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6275 / 7125427.

Texto oficial

Art. 3.o Los Tribunales Militares serán competentes para conocer los delitos a que se refiere la presente lei, en todos los territorios sometidos al estado de sitio de guerra o movilización.